04.15.07
A CONTRALUZ
Artículo publicado en Prensa Libre
No defiendo a Miranda, sino el derecho constitucional a la libertad de culto.
Por: Haroldo Shetemul

LAS BUENAS CONCIENCIAS pueden estar tranquilas. Ahora el Estado decide en qué pueden creer los guatemaltecos. Aleluya, porque ese aparato burocrático nos protege de los malignos y se transforma en San Miguel Arcángel, para evitar que el demonio entre a nuestra patria. El único problema es que esa gran hazaña constituye una flagrante violación de nuestro ordenamiento constitucional. Veamos: la Gobernación Departamental de Guatemala prohibió una manifestación pública del grupo religioso Creciendo en Gracia, el 31 de marzo recién pasado, la Dirección General de Migración le vedó el ingreso al país al puertorriqueño José de Jesús Miranda, líder de esa secta y a ellas se sumó ayer el Congreso con un punto resolutivo.
LA CONSTITUCIÓN Política de Guatemala dice textualmente en su artículo 36: “El ejercicio de todas las religiones es libre. Toda persona tiene derecho a practicar su religión o creencia, tanto en público como en privado, por medio de la enseñanza, el culto y la observancia, sin más límites que el orden público y el respeto debido a la dignidad de la jerarquía y a los fieles de otros credos”. El argumento de Gobernación, Migración y el Congreso para violar el ordenamiento constitucional fueron pueriles y más cercanos al fanatismo religioso que a los aspectos laicos que le competen al Estado. La acusación es porque Miranda dice ser Jesucristo Hombre y afirma ser enviado de Dios en la Tierra. ¿Será que al Estado le corresponde definir la validez religiosa de esa agrupación o eso le toca definirlo a las personas en lo individual?
NO DEFIENDO A MIRANDA, a quien considero un charlatán y alguien que ha creado un imperio económico sobre la base de difundir una doctrina aparentemente cristiana, como tantos televangelistas que han hecho pisto en nuestro país. Además, aclaro que no soy creyente de ninguna religión, ya que para mí éstas forman parte del pensamiento mágico de la Humanidad y existen en función de la necesidad de buscar respuestas ante los fenómenos que la gente no logra explicarse. Sin embargo, considero que todo mundo tiene derecho a creer en lo que considere conveniente. Así, la Constitución permite el budismo, el cristianismo y el islamismo, entre otros. Y dentro del cristianismo hay una gran variedad de denominaciones, y cada quien con su onda religiosa, que crea en catolicismo, santos de los últimos días, el séptimo día, hijos de Jehová, casas de dios, fraternidades, guerreros de Jesús, soldados de Cristo, etcétera, etcétera.
¿EN QUÉ PARTE de la Carta Magna del país la Gobernación Departamental, Migración o el Congreso han sido delegados para definir qué creencia religiosa es correcta y cuál no? De hecho, estamos ante un abuso y una muestra de total intolerancia, que rima muy bien con ignorancia, de los responsables de esas dependencias y de los diputados. No es la defensa oficiosa de Miranda lo que está en juego, es el derecho constitucional de los guatemaltecos a la libertad de culto. Si en dado caso, Miranda o sus seguidores incurrieran en excesos, violencia o violen cualquiera de las leyes del país, existe un aparato represivo del Estado al que le corresponderá actuar, no en términos religiosos, sino para preservar la seguridad del país.
SERÍA BUENO que quienes incurrieron en esas violaciones constitucionales comprendieran que Guatemala es un Estado laico, y éste no puede ni debe interferir en las creencias religiosas de la población. Tampoco puede convertirse en defensor de una religión, ya que eso lo definiría como un Estado confesional y, por tanto, déspota contra otros credos. Valdría la pena que esos funcionarios que se erigieron en guardianes de la fe leyeran al filósofo Karl Popper, cuando habla de la sociedad abierta y la sociedad cerrada, esta última caracterizada por el autoritarismo y la falta de respeto a las libertades individuales, entre ellas, la religiosa.

